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Principal de Transparencia.

Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

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Principio de eficacia.

El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis­mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

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Principio de buena fe.

En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

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Principio de facilitación.

En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

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Principio de no discriminación.

De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

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Principio de gratuidad.

Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

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Principio de celeridad.

Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

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Principio de la calidad de la información.

Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

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Principio de la divulgación proactiva de la información.

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

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Principio de responsabilidad en el uso de la información.

En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

Tramites Presenciales

Solicitud de Reconexión (con Suspensión)

Nota 1: Luego de realizar el trámite de reconexión, el valor de esta se verá reflejado en su próxima factura por valor:

Suspensión $ 19.922

Reconexión $ 17.076

Total Servicio $ 36.998

Cambio Suscriptor

Suspensión Temporal

Requisitos solicitud suspensión temporal del servicio del agua:

Nota: Propietario “suscriptor” que se relaciona en el recibo del agua.

Se verá reflejado en la siguiente factura, solo el cobro básico de aseo. 

Traslado de Medidor

Solicitud traslado de medidor:

Nota: Propietario “suscriptor” que se relaciona en el recibo del agua.

Actualización o cambio de Estrato

Nota: Este requisito es necesario para modificar la factura de acueducto, alcantarillado y aseo cuando se ha realizado una actualización o cambio de estrato asignado por la Secretaría de Planeación.

Actualización de Nomenclatura

Requisitos actualización de nomenclatura

Nota: Este requisito es necesario para modificar la factura de acueducto, alcantarillado y aseo cuando se ha realizado una actualización o cambio de nomenclatura asignado por la Secretaría de Planeación.

Requisitos Matricula Nueva

Requisitos matricula nueva:

Acometida Nuevo Proyecto

Requisitos acometida nueva:

Nota: por cada punto que solicite se requiere un juego de documentos

Cambio de medidor

Requisitos:

Nota: en caso que la ESPA solicitara el cambio se debe anexar la notificación de cambio.

Concepto de servicios públicos para demarcación (Unifamiliar-Bifamiliar)

Nota: Cuando no es el titular se debe anexar carta de autorización, poder o mandato original a través del cual se confía a gestión de realizar el trámite a un abogado, apoderado o tercero autorizado. Adjuntando fotocopia del documento de identidad del titular y el apoderado.

Viabilidad proyecto de vivienda / comercial

SERVICIOS ESPECIALES

Servicio Especial de Aseo

Elemento Valor
Armario
$ 13.889
Cama
$ 11.710
Colchón De Algodón
$ 8.852
Colchón De Resorte
$ 10.757
Comedor
$ 11.572
Escritorio
$ 11.572
Lona De Poda
$ 6.262
Lona De Vidrio
$ 7.248
Mesa De Noche
$ 7.626
Poltrona
$ 10.757
Silla
$ 6.399
Sofá
$ 13.889
Teja De Eternit
$ 6.399
Teja De Plástico
$ 2.970
Tocador
$ 9.259
Tonelada Disposición Final
$ 180.000
BIENVENIDOS